Seguramente en más de una ocasión ha tenido la pregunta de si necesita enviar una traducción jurada original o si vale una copia.Bueno, explicamos en este artículo los documentos que se aceptan en las oficinas consulares y en la Administración del Estado español.
Características del documento
Las características que deben cumplir los documentos presentados en estas oficinas son específicamente las siguientes:
1.1 Deben ser documentos originales o copias certificadas por el mismo organismo que emitió el documento original.
1.2 Salvo en los casos en que exista un Acuerdo que permita legalizar los documentos en cuestión, todos los documentos públicos extranjeros deben legalizarse previamente.La legalización se realizará por vía diplomática o, si el Estado es parte en el Convenio de La Haya de 1961, deberá firmarse con la Apostilla de La Haya.
1.3 Deberán traducirse al español en base al artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común.
¿Quién puede llevar a cabo las traducciones para que el documento sea válido?
En España, para que una traducción sea considerada oficial, y por lo tanto válida para ser presentada en cualquier órgano oficial de la Administración española, debe ser realizada por una de las siguientes cifras:
- Traductor-intérprete jurado designado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España.
- Una representación diplomática o consular española en el extranjero (y posteriormente debe ser legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y cooperación para comparecer ante la Administración en España).
- Una representación diplomática o consular en España del país que haya emitido el documento (que posteriormente deberá ser legalizado o apostillado en el sentido del artículo 1.2).
También hay que tener en cuenta que algunos Estados que forman parte del Convenio de La Haya de 1961 no apostillan las traducciones de traductores jurados (incluida España) ya que se consideran documentos oficiales, pero no de carácter público sino privado.Sin embargo, las traducciones juradas realizadas por traductores locales en el extranjero, aunque estén legalizadas, pueden ser rechazadas por algunos órganos de la Administración española, ya que pueden requerir una traducción oficial de conformidad con los artículos 1.1 – 1.3.
Por lo tanto, le recomendamos que consulte previamente con el organismo o institución en la que debe presentar la traducción jurada si acepta la forma en que se ha legalizado la traducción.
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